TABLA 9 CONDICIONES DE FACTURACION MATERIALES

 

TABLA 9 CONDICIONES DE FACTURACION MATERIALES

Art

Facturable no incluido

No facturable incluido

Condiciones

ARTICULO 55 MATERIALES DE CX

39301 – 39304

Los materiales de sutura, curación, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, que se consuman en el acto quirúrgico y en sala de recuperación.

durante la realización de una intervención o procedimiento cruento

PARÁGRAFO 1

tubos endotraqueales y de conexión, máscaras y catéteres intravasculares.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

las drogas, medicamentos y soluciones

 

 

 

 

 

 

Las drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos.

intervenciones clasificadas en los grupos especiales 20 a 23 y precio comercial al público.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Que se consuman durante el acto quirúrgico en las intervenciones cardiovasculares grupo especiales del 22 al 23

PARÁGRAFO 2

MATERIALES DE SALA ESPECIAL

39305 se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para la venta al público fijado por la autoridad competente.  (109.600)

Materiales de sutura y curación, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos

 

Procedimientos incruentos y  grupo quirúrgicos.

 

cuando se trate de un procedimiento del capítulo IV

PARÁGRAFO 3

 

el valor del material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno y agentes anestésicos que se consuman en la atención del procedimiento está incluido en los derechos de sala

 

En los procedimientos obstétricos de parto, legrado uterino obstétrico y ginecológico

PARÁGRAFO 4

INTERVENCIÓN BILATERAL

100% + 75% en intervenciones bilaterales

 

En las intervenciones bilaterales, se reconocerá un 75% adicional sobre la tarifa establecida por concepto de materiales de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención o procedimiento quirúrgico realizado.

 

INTERVENCIONES MÚLTIPLES

100% intervención mayor +75% adicional

 

 

PARÁGRAFO 5 MATERIALES NO FACTURABLES

 

Los materiales de sutura y curación a que se refiere este Artículo incluyen los siguientes elementos: algodón, aplicadores, apósitos, compresas, mechas, gasas, torundas, coronoides, cierres umbilicales, esponjas excepto de silicón, gelatinas absorbibles, cera para huesos, esparadrapo, soluciones desinfectantes, vendajes, guantes, hojas de bisturí, catéteres peri craneales, equipos de venoclisis, buretas, agujas de cualquier clase, jeringas, llaves de dos o más vías, agrafes, sutura de cualquier tipo ( catguts, absorbibles sintéticas, no absorbibles, tales como: sedas, nylon, poliéster, polipropileno, acero inoxidable, etc.).

 

 

 ARTICULO  56

 

Las drogas, medicamentos y soluciones que se prescriban para el tratamiento del paciente, incluidos los elementos que se requieran en su aplicación (jeringas, agujas, equipos)

 

El mismo precio se aplicará a las drogas y medicamentos que se utilicen en la realización de cualquier procedimiento

 

 

 

 

 

 

 

diferentes a las que se consuman en los quirófanos, sala de parto, salas especiales para procedimientos y de recuperación

 

procedimientos en el Capítulo IV

Se pagará de acuerdo al catálogo de cada institución.

ARTICULO 57MATERIALES FACTURABLES EN CX

 

Los suministros de prótesis y ortesis, injertos, válvulas, catéteres y sondas, tubos de cualquier clase, máscaras, cánulas y electrodos, no reutilizables; algodón laminado, vendas (elásticas, de yeso o gasa), mallas, medias ortopédicas, equipos de presión venosa central, marcapasos, elementos ortopédicos (placas, tornillos, férulas, clavos, grapas); esponjas y bandas de silicón, sustitutos del plasma, bolsas colectoras de fluidos y otros elementos de uso médico

 

 

 

 

distintos a los definidos en el Parágrafo 5 del Artículo 55,

 

utilizados en la práctica de cualquier intervención o procedimiento médico-quirúrgico relacionado en el Capítulo III

 

en el manejo ambulatorio u hospitalario del paciente

 

 

siempre y cuando no se trate de un examen o procedimiento contenido en el Capítulo IV,

 

se reconocerán hasta por el precio comercial

 

 

ARTICULO 59

 COBRO DE OXIGENO

Oxigeno

 

pacientes en los servicios de hospitalización y de urgencias

 

de acuerdo a su consumo

 

por el precio comercial


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