TABLA 9 CONDICIONES DE FACTURACION MATERIALES
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Art |
Facturable no
incluido |
No facturable
incluido |
Condiciones |
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ARTICULO 55
MATERIALES DE CX |
39301 – 39304 |
Los materiales de sutura, curación, medicamentos y soluciones,
oxígeno, agentes y gases anestésicos, que se consuman en el acto quirúrgico y
en sala de recuperación. |
durante la realización de una intervención o procedimiento cruento |
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PARÁGRAFO 1 |
tubos endotraqueales y de conexión, máscaras y catéteres
intravasculares. las drogas, medicamentos y soluciones |
Las drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases
anestésicos. |
intervenciones clasificadas en los grupos especiales 20 a 23 y precio
comercial al público. Que se consuman durante el
acto quirúrgico en las intervenciones cardiovasculares grupo especiales del
22 al 23 |
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PARÁGRAFO 2 MATERIALES DE SALA
ESPECIAL |
39305 se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para
la venta al público fijado por la autoridad competente. (109.600) |
Materiales
de sutura y curación, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases
anestésicos |
Procedimientos incruentos y grupo quirúrgicos. cuando se trate de un procedimiento del capítulo IV |
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PARÁGRAFO 3 |
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el valor
del material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno
y agentes anestésicos que se consuman en la atención del procedimiento está
incluido en los derechos de sala |
En los procedimientos obstétricos de parto, legrado uterino
obstétrico y ginecológico |
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PARÁGRAFO 4 INTERVENCIÓN
BILATERAL |
100% + 75% en intervenciones bilaterales |
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En las
intervenciones bilaterales, se reconocerá un 75% adicional sobre la tarifa
establecida por concepto de materiales de sutura y curación, drogas,
medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, de acuerdo
con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención o procedimiento
quirúrgico realizado. |
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INTERVENCIONES
MÚLTIPLES |
100% intervención mayor +75% adicional |
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PARÁGRAFO 5
MATERIALES NO FACTURABLES |
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Los materiales de sutura y curación
a que se refiere este Artículo incluyen los siguientes elementos: algodón,
aplicadores, apósitos, compresas, mechas, gasas, torundas, coronoides,
cierres umbilicales, esponjas excepto de silicón, gelatinas absorbibles, cera
para huesos, esparadrapo, soluciones desinfectantes, vendajes, guantes, hojas
de bisturí, catéteres peri craneales, equipos de venoclisis, buretas, agujas
de cualquier clase, jeringas, llaves de dos o más vías, agrafes, sutura de
cualquier tipo ( catguts, absorbibles sintéticas, no absorbibles, tales como:
sedas, nylon, poliéster, polipropileno, acero inoxidable, etc.). |
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ARTICULO
56 |
Las drogas, medicamentos y soluciones que se prescriban para el
tratamiento del paciente, incluidos los elementos que se requieran en su
aplicación (jeringas, agujas, equipos) El mismo precio se aplicará a las drogas y medicamentos que se
utilicen en la realización de cualquier procedimiento |
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diferentes a las que se consuman en los quirófanos, sala de parto,
salas especiales para procedimientos y de recuperación procedimientos
en el Capítulo IV Se pagará de acuerdo al catálogo de cada institución. |
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ARTICULO 57MATERIALES
FACTURABLES EN CX |
Los
suministros de prótesis y ortesis, injertos, válvulas, catéteres y sondas,
tubos de cualquier clase, máscaras, cánulas y electrodos, no reutilizables;
algodón laminado, vendas (elásticas, de yeso o gasa), mallas, medias
ortopédicas, equipos de presión venosa central, marcapasos, elementos
ortopédicos (placas, tornillos, férulas, clavos, grapas); esponjas y bandas
de silicón, sustitutos del plasma, bolsas colectoras de fluidos y otros
elementos de uso médico |
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distintos
a los definidos en el Parágrafo 5 del Artículo 55, utilizados
en la práctica de cualquier intervención o procedimiento médico-quirúrgico
relacionado en el Capítulo III en el
manejo ambulatorio u hospitalario del paciente siempre y
cuando no se trate de un examen o procedimiento contenido en el Capítulo IV, se
reconocerán hasta por el precio comercial |
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ARTICULO 59 COBRO DE OXIGENO |
Oxigeno |
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pacientes en los servicios de hospitalización y de urgencias de acuerdo a su consumo por el precio comercial |
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